Ciudadanía Española

Te acompañamos en el proceso de tramitar tu Ciudadanía Española, y en la gestión de Traducciones, Partidas Internacionales e Investigación Genealógica.

Podés escribirnos al mail ciudadanias@laalborada.ar, sacarte las dudas y solicitar tu Presupuesto.

*Todos los plazos de demora de los trámites están sujetos al correcto funcionamiento y despacho de cada Registro/Organismo

*Los precios pueden ser modificados sin previo aviso de acuerdo a la suba que disponga cada Registro/Organismo


Somos parte de un equipo compuesto por genealogistas, abogados, traductores y gestores, que coordinamos acciones en las diferentes etapas del proceso que conlleva el armado de tu carpeta consular.
Cada familia es única, por lo que es primordial empezar por el análisis de la factibilidad de tu caso en particular viendo tu árbol genealógico para poder determinar tus posibilidades y/o limitaciones, según las normativas vigentes.

Nuestras opciones de servicios son:
- Análisis de Factibilidad
- Armado de Carpeta
- Revisión de Carpeta Prearmada
- Solicitud de Actas Nacionales e Internacionales
- Traducciones
- Investigación Genealógica
- Rectificación de Partidas Nacionales

Ciudadanía Española


Solicitanos el presupuesto detallado para ver todo lo que hacemos por vos!


Ley de Nacionalidad:

La nacionalidad está regulada principalmente en el Código Civil (artículos 17 al 26) y en la Ley de Registro Civil, dado que la nacionalidad española debe constar inscrita oficialmente en el Registro Civil.
El artículo 11 de la Constitución señala que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.


Tener en cuenta:

Para ser considerado originariamente español NO hace falta haber nacido en España. La legislación española establece la transmisión de la nacionalidad “ius sanguinis" (Por la sangre) y, por lo tanto, se consideran originariamente españoles los nacidos de padre o madre españoles independientemente de que hayan nacido en España o en el exterior.
En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serán considerados originariamente españoles sólo si pueden demostrar que el padre/abuelo o madre/abuela (que emigró) era español cuando nació el hijo/a, es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró.


¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitarla?

Nacionalidad de origen

Se atribuye por Ley sin que intervenga la voluntad de la persona. Normalmente, la Nacionalidad de origen se adquiere:

- Por ser hijo biológico o adoptivo de padre o madre de Nacionalidad Española, con independencia del lugar de nacimiento.

- Excepcionalmente, por haber nacido en España en determinados casos:

a) Cuando alguno de los progenitores extranjeros también haya nacido en España

b) Cuando los progenitores carezcan de nacionalidad

c) Cuando las leyes de ninguno de los progenitores extranjeros le atribuya al hijo la nacionalidad del país

d) Cuando los progenitores sean desconocidos

Nacionalidad derivativa

La Nacionalidad derivativa la concede el Estado a las personas que la solicitan siempre que cumplan determinados requisitos legales. Éstas son las diferentes vías para adquirirla:

- Nacionalidad por opción

- Nacionalidad por residencia

- Nacionalidad por carta de naturaleza

Nacionalidad por Opción

Es a través de la cual el/la interesado/a declara su deseo de obtener la Nacionalidad Española y siempre que se encuentre dentro de alguno de los casos en los que la legislación le permite optar por la misma.

Requisitos

1) Debes ser:
a) Hijo/a (Biológicos o adoptados) menor de edad, de padre o madre que obtuvieron la Nacionalidad Española.
b) Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España.
c) Aquellos cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años.
d) Adoptado mayor de 18 años.

La posibilidad de opción caduca cuando el/la interesado/a cumple los 20 años salvo que, por aplicación de su ley personal (La de su Nacionalidad), no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso, el plazo será de dos años desde que adquiera la misma.

Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen (Nacidos en España) pueden optar en cualquier momento.

En los últimos 2 casos el plazo de opción es de dos años a partir de la adopción/determinación.

¿Qué documentación necesito?

1) Hoja declaratoria de datos para la inscripción de nacimiento

2) Acta de Nacimiento del/la solicitante legalizada y apostillada

3) Certificación literal de nacimiento española del progenitor español

4) DNI válido del/la interesado/a

5) DNI de los progenitores

6) Partida de Nacimiento legalizada del progenitor que NO cuenta con Nacionalidad Española

7) Acta de Matrimonio legalizada y apostillada o Libreta de familia de los progenitores

8) En caso de:
DIVORCIADO/A: Si hubiera un divorcio entre los cónyuges o alguno de los progenitores fuera divorciado, deberán proporcionar Acta de
Matrimonio con nota marginal del divorcio y/o sentencia.
VIUDO/A: Si alguno de los progenitores estuviera fallecido, deberá aportar Partida de Defunción legalizada.

9) En caso de reconocimiento, adopción o cambio de género se deberá aportar la Certificación de Nacimiento Biológica, que dio lugar al acto registral y la correspondiente sentencia
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Nacionalidad por Residencia

Para la misma es necesario residir en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce.

Requisitos

Residir en España durante:

1) 5 años: Para refugiados

2) 2 años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí

3) 1 año para:
- Los nacidos en España de padres extranjeros.
- Quienes no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la Nacionalidad Española por Opción.
- Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
- Quienes, en el momento de la solicitud, lleven un año casados con un español o española y no estén separados.
- El viudo o viuda de española o español, si al momento de la muerte del cónyuge no estaban separados.
- Aquellos nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

LOS MESES DE VISADO DE ESTUDIANTE O TURISTA NO CUENTAN PARA LA NACIONALIDAD, CUENTAN COMO ESTANCIAS, NO COMO PERÍODOS DE RESIDENCIA LEGAL.
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Nacionalidad por Matrimonio

No hay una NACIONALIDAD POR MATRIMONIO propiamente dicha como en el caso de la italiana, sino que es un “subtipo” de la Nacionalidad Española por Residencia.

Requisitos

1) Contraer matrimonio con un/a ciudadano/a español/la.

2) Residir 1 año en España luego de haberse casado.

3) No estar separado/a o divorciado/a.

4) Tener el matrimonio registrado en España.
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