Te acompañamos en el proceso de tramitar tu Ciudadanía Española, y en la gestión de Traducciones, Partidas Internacionales e Investigación Genealógica.
Podés escribirnos al mail ciudadanias@laalborada.ar, sacarte las dudas y solicitar tu Presupuesto.
*Todos los plazos de demora de los trámites están sujetos al correcto funcionamiento y despacho de cada Registro/Organismo
*Los precios pueden ser modificados sin previo aviso de acuerdo a la suba que disponga cada Registro/Organismo
Somos parte de un equipo compuesto por genealogistas, abogados, traductores y gestores, que coordinamos acciones en las diferentes etapas del proceso que conlleva el armado de tu carpeta consular.
Cada familia es única, por lo que es primordial empezar por el análisis de la factibilidad de tu caso en particular viendo tu árbol genealógico para poder determinar tus posibilidades y/o limitaciones, según las normativas vigentes.
Nuestras opciones de servicios son:
- Análisis de Factibilidad
- Armado de Carpeta
- Revisión de Carpeta Prearmada
- Solicitud de Actas Nacionales e Internacionales
- Traducciones
- Investigación Genealógica
- Rectificación de Partidas Nacionales

Solicitanos el presupuesto detallado para ver todo lo que hacemos por vos!
Ley de Nacionalidad:
La nacionalidad está regulada principalmente en el Código Civil (artículos 17 al 26) y en la Ley de Registro Civil, dado que la nacionalidad española debe constar inscrita oficialmente en el Registro Civil.
El artículo 11 de la Constitución señala que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”.
Tener en cuenta:
Para ser considerado originariamente español NO hace falta haber nacido en España. La legislación española establece la transmisión de la nacionalidad “ius sanguinis" (Por la sangre) y, por lo tanto, se consideran originariamente españoles los nacidos de padre o madre españoles independientemente de que hayan nacido en España o en el exterior.
En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serán considerados originariamente españoles sólo si pueden demostrar que el padre/abuelo o madre/abuela (que emigró) era español cuando nació el hijo/a, es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitarla?
Nacionalidad de origen
Se atribuye por Ley sin que intervenga la voluntad de la persona. Normalmente, la Nacionalidad de origen se adquiere:
- Por ser hijo biológico o adoptivo de padre o madre de Nacionalidad Española, con independencia del lugar de nacimiento.
- Excepcionalmente, por haber nacido en España en determinados casos:
a) Cuando alguno de los progenitores extranjeros también haya nacido en España
b) Cuando los progenitores carezcan de nacionalidad
c) Cuando las leyes de ninguno de los progenitores extranjeros le atribuya al hijo la nacionalidad del país
d) Cuando los progenitores sean desconocidos
Nacionalidad derivativa
La Nacionalidad derivativa la concede el Estado a las personas que la solicitan siempre que cumplan determinados requisitos legales. Éstas son las diferentes vías para adquirirla:
- Nacionalidad por opción
- Nacionalidad por residencia
- Nacionalidad por carta de naturaleza
Nacionalidad por Opción
Es a través de la cual el/la interesado/a declara su deseo de obtener la Nacionalidad Española y siempre que se encuentre dentro de alguno de los casos en los que la legislación le permite optar por la misma.
Requisitos
¿Qué documentación necesito?
Nacionalidad por Residencia
Para la misma es necesario residir en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce.
Requisitos
Nacionalidad por Matrimonio
No hay una NACIONALIDAD POR MATRIMONIO propiamente dicha como en el caso de la italiana, sino que es un “subtipo” de la Nacionalidad Española por Residencia.
Requisitos