Ciudadanía Italiana

Te acompañamos en el proceso de tramitar tu Ciudadanía Italiana, y en la gestión de Traducciones, Partidas Internacionales e Investigación Genealógica.

Podés escribirnos al mail ciudadanias@laalborada.ar, sacarte las dudas y solicitar tu Presupuesto.

*Todos los plazos de demora de los trámites están sujetos al correcto funcionamiento y despacho de cada Registro/Organismo

*Los precios pueden ser modificados sin previo aviso de acuerdo a la suba que disponga cada Registro/Organismo


Somos parte de un equipo compuesto por genealogistas, abogados, traductores y gestores, que coordinamos acciones en las diferentes etapas del proceso que conlleva el armado de tu carpeta consular.
Cada familia es única, por lo que es primordial empezar por el análisis de la factibilidad de tu caso en particular viendo tu árbol genealógico para poder determinar tus posibilidades y/o limitaciones, según las normativas vigentes.

Nuestras opciones de servicios son:
- Análisis de Factibilidad
- Armado de Carpeta
- Revisión de Carpeta Prearmada
- Solicitud de Actas Nacionales e Internacionales
- Traducciones
- Investigación Genealógica
- Rectificación de Partidas Nacionales

Ciudadanía Italiana


Solicitanos el presupuesto detallado para ver todo lo que hacemos por vos!


Ley de Nacionalidad:

La Ciudadanía Italiana se basa sobre el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano. De todos modos, se debe tener presente que la madre ciudadana sólo transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01 de Enero de 1948, fecha de la entrada en vigor de la Constitución.

Actualmente, la Ciudadanía Italiana es regulada según la Ley N° 91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de tener más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.

A la luz de la nueva normativa introducida con la Ley 74 del 23 de mayo de 2025, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis:
• al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha.
• al solicitante que tenga exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna otra ciudadanía.
• al solicitante cuya situación se contemple en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.

El mencionado artículo 3-bis no crea un nuevo mecanismo de transmisión de la ciudadanía, pero introduce limitaciones al mecanismo preexistente, basado en el principio iure sanguinis. Esto implica que la evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos de las letras a), a-bis), b), c) y d) sigue la verificación preliminar de la transmisión de la ciudadanía de una generación a otra.

Por lo tanto, permanecen válidos los siguientes presupuestos jurídicos y fácticos, a los cuales se agregan los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3-bis:
• el reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna solo es posible para los hijos nacidos después del 01 de enero de 1948;
• el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91) perdió la ciudadanía italiana si conviviente con el progenitor que ejerce la patria potestad y posesor de otra ciudadanía;
• el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino después del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo ítalo-argentino sobre doble ciudadanía) mantuvo la ciudadanía italiana solo si, simultáneamente, manifestó su voluntad de adherir al Acuerdo;
• al momento de la firma de la solicitud, el solicitante debe residir en la Circunscripción Consular, de manera ininterrumpida, desde al menos 6 meses antes de la reserva de la cita.


Beneficios de tener la Ciudadanía

- Libre tránsito en la Unión Europea

- Libre ingreso a otros países

- Derecho de residencia

- Oportunidades Laborales

- Acceso a la Atención Médica de la UE

- Acceso al Sistema Educativo de la UE

- Beneficio de la Seguridad Social

- Transmitir la Ciudadanía Italiana a hijos y cónyuges


Nacionalidad por Descendencia (Ius Sanguinis)

Tener en cuenta:

- Para obtener la Ciudadanía es indistinto si el antepasado italiano vive o no.

- No importa el lugar del nacimiento del/la interesado/a (Sí del antepasado).

- El origen del apellido no es requisito suficiente para el trámite.

-Debe haber linea directa sanguínea con el ascendente italiano.

Requisitos

Una vez identificado nuestro AVO (Ascendente por Vía Originaria), verificar:

1) Fecha de fallecimiento del ascendiente italiano: El AVO, debe haber fallecido (En Italia o el exterior) después de la proclamación del Reino de Italia, el 17 de Marzo de 1861. Si falleció antes de esa fecha, nunca fue reconocido como Ciudadano Italiano.
Si la comuna de origen fue anexada al Reino de Italia después de esa fecha, el AVO debe haber fallecido luego de la anexión de la comuna de origen del Reino de Italia.

2) Si el nacimiento del AVO fue o no en el Imperio Austrohúngaro:
- Si el AVO nació en esos territorios y emigró de los mismos entre el 25/12/1867 (Fecha de constitución del Imperio Austrohúngaro) y el 16/07/1920 (Fecha de eficacia internacional del Tratado de Saint-Germaine), NO podrá solicitar el reconocimiento de la Ciudadanía Italiana.
- Si nació y/o emigró en esos territorios después del 16/07/1920, el reconocimiento de ciudadanía se produce a través de la Ley 91/92, es decir, que podrá solicitar el reconocimiento de la Ciudadanía Italiana.
- Comunas del Imperio Austrohúngaro: Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia, y Udine y Belluno.

Para analizar ésta primera etapa, necesitamos saber:
1) Fecha de Nacimiento y Defunción
2) Lugar de Nacimiento
3) Fecha de emigración

¿Cómo podes saber cuándo emigró tu AVO?

1) Con el Pasaporte de tu AVO.

2) Con un certificado expedido por Migraciones de Argentina.

3) Con el buscador del Centro de Estudios Migratorios Latinoamericanos (Éste centro sólo te brindará información como la fecha de entada de tu AVO a Argentina, pero no brinda certificados migratorios).

4) Con un certificado expedido por el Anagrafe del comune de tu AVO (Éste certificado te permitirá demostrar ante el consulado italiano o el comune, que tu AVO se encontraba viviendo en esa zona cuando los territorios del imperio fueron anexados a Italia).

Existen 3 modalidades diferentes, de las cuales
las 2 primeras serán por la vía Administrativa y la última por la Judicial.

Por Reconstrucción

Si descendes de un abuelo nacido en Italia, podes reclamar la Ciudadanía Italiana por reconstrucción...

¿Qué documentación necesito?

Del AVO (Hasta Abuelos):
1) Acta de Nacimiento original (Emitida por la Comuna Italiana)
2) Acta de Matrimonio
3) Acta de Defunción (Si corresponde)
4) Certificado de No Naturalización de la Cámara Nacional Electoral

Luego, del Padre/Madre:
1) Acta de Nacimiento
2) Acta de Matrimonio
3) Acta de Defunción o copia del DNI (Según corresponda)
4) Certificado de No Naturalización de la Cámara Nacional Electoral

Solicitante:
1) Acta de Nacimiento
2) Acta de Matrimonio
3) Acta de Defunción o copia del DNI (Según corresponda)
4) Sentencias de Divorcios (del/la solicitante) y/o Adopción
5) Acta de Nacimiento de hijos menores

General:
- Árbol genelógico
- Formulario de solicitud

Toda la documentación debe estar legalizada, traducida y, según el caso, también apostillada.

Los datos necesario para solicitarla y los que DEBE contener el “ATTA DI NASCITA”(Acta de Nacimiento Italiana) son los siguientes:
- Nombre y apellido del AVO
- Fecha de nacimiento
- Nombre y apellido de los padres
- Lugar de Nacimiento
- EN FORMATO FÍSICO

Por Hijo directo

Podes obtener la Ciudadanía Italiana si:
- Naciste de un/a padre/madre italiano (De nacimiento o por adquisición), incluso fuera de Italia.
- Fuiste adoptado siendo menor por un ciudadano italiano (De nacimiento o por adquisición).
- Un padre italiano (De nacimiento o por adquisición) te reconoce legalmente como su hijo.
- Naciste en Italia de padres apátridos, de padres desconocidos o de padres que no pueden transmitir su nacionalidad a sus hijos.

IMPORTANTE:
1) Cuando nace un hijo SIEMPRE corresponde informarlo en el sistema. No es algo opcional, es una exigencia del Anagrafe.

2) Una vez que el hijo haya cumplido los 18 AÑOS, el trámite se realiza de manera autónoma, por hijo mayor de edad.

3) Los hijos ADOPTIVOS menores de edad, también pueden adquirir la ciudadanía de esta manera como cualquier hijo natural. Debe ser adopción plena y se debe adjuntar sentencia de adopción legalizada, apostillada y traducida.

4) Cuando haya un reconocimiento, también pueden solicitarla. Si ocurriese siendo mayor de edad, tendrá 1 año (Desde el hecho) para poder
solicitarla.

¿Qué documentación necesito?

1) Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de tu Padre/Madre italiano/a, legalizada y traducida.

2) Certificado de No Naturalización de la Cámara Nacional Electoral de tu Padre/Madre italiano/a

3) Copia de DNI de tu Padre/Madre italiano/a, si está vivo/a

4) Tu copia de DNI (Con domicilio correspondiente a la circunscripción consular que corresponda, de por al menos 6 meses)

5) Acta de Nacimiento legalizada y traducida

6) Una boleta de algún servicio como comprobante de domicilio (Mismo del DNI)

7) Formulario de Solicitud de Reconocimiento de la Ciudadanía (Se completa en el Consulado en el momento de entregar la documentación)

8) Acta de Matrimonio legalizada y traducida, si el solicitante está casado (y sentencia de divorcio, si hubo)

9) Acta de Nacimiento legalizada y traducida y DNI de hijos menores de 18 años, si hay.

10) Prueba de residencia en la Circunscripción Consular (Factura de servicios como luz, gas, teléfono, TV, internet y/o contrato de alquiler certificado, que demuestren la dirección de residencia desde por lo menos 6 meses anteriores a la reserva de la cita)


*Si el/la hijo/a es menor de edad, presentar:

1) Acta de nacimiento del menor (Legalizada y traducida al Italiano)

2) DNI del menor (Original más una fotocopia)

3) Acta de Matrimonio de los padres (Legalizada y traducida al Italiano, en caso que no se haya registrado anteriormente)

Por Vía Materna

Si hay una mujer en la línea y su hijo/a nació ANTES del 01/01/1948, la misma debe realizarse de forma judicial a través de un abogado en Italia, de lo contrario, será por vía administrativa.

¿Qué documentación necesito para la vía judicial?

1) Actas: Las mismas que se presentan en Vía administrativa.

2) Poder: Es fundamental otorgar un poder mediante el cual se faculta a los letrados a actuar en representación del cliente ante el Tribunal de la Capital Italiana con el fin de llevar a cabo el proceso legal. Dicho poder es elaborado por el abogado y remitido a los interesados para su ratificación por cada una de las partes ante un Escribano Público. En caso de encontrarse en territorio italiano, también se puede efectuar la firma del mandato en el despacho del abogado ubicado en la ciudad de Roma.

*Una vez que la disposición queda confirmada, el/la o los/as solicitante/s que hayan obtenido la Nacionalidad Italiana deben gestionar la Transcripción de la misma junto con las Actas correspondientes, en el Comune de Nacimiento del antepasado. El Comune, luego de la transcripción, comunicará de oficio al Consulado competente el Reconocimiento de la Ciudadanía para que el/la o los/as solicitante/s puedan solicitar la inscripción en el A.I.R.E. (Anagrafe degli Italiani Residenti all'Estero - Registro de ciudadanos italianos) en su país de residencia y luego el Pasaporte.
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Nacionalidad por Matrimonio

Requisitos

  • Residencia en el distrito consular:

    • El/la solicitante deberá presentar la solicitud ante la representación diplomática-consular competente para su lugar de residencia, exclusivamente a través de la aplicación informática correspondiente.

    • El cónyuge o pareja de hecho en la unión civil, de nacionalidad italiana, debe residir en Italia y estar debidamente inscrito en el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (AIRE) del distrito consular correspondiente, y vivir en el mismo domicilio que el solicitante de la ciudadanía. En caso contrario, ambos cónyuges deberán aportar documentación que justifique la necesidad de un domicilio separado (Por ejemplo, trabajo, educación de los hijos, atención médica, etc.).

 

  • Condiciones de envío :

    • La solicitud puede presentarse 3 años después de la celebración del matrimonio o unión civil, si el cónyuge es ciudadano italiano por derecho de sangre, es decir, desde su nacimiento. Si el cónyuge adquirió la ciudadanía italiana después del matrimonio (Por ejemplo, por residencia en Italia), el plazo de 3 años comienza a contar desde la fecha de su naturalización. Este plazo se reduce a 1 año y medio si los cónyuges tienen hijos biológicos o adoptados.

 

  • Transcripción y validez del matrimonio/unión civil :

    • Si ocurrió en el extranjero, debe haber sido transcrito previamente en un municipio de Italia.

    • La relación matrimonial o de unión civil debe mantenerse válida y estable hasta la adopción del decreto que otorga la ciudadanía. Para obtener la ciudadanía italiana, el matrimonio o la unión civil no debe haberse disuelto por separación o divorcio a la fecha de adopción del decreto. Sin embargo, el fallecimiento del cónyuge después de presentada la solicitud de ciudadanía no implica la pérdida de éste beneficio.

 

  • Situación delictiva:

    • Ausencia de condenas por parte de las autoridades judiciales italianas por delitos que conllevan una pena superior a 3 años de prisión.

    • Ausencia de condenas dictadas por autoridades judiciales extranjeras con penas superiores a 1 año por delitos no políticos.

    • Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado y por causas que impidan la seguridad de la República.

 

  • Conocimiento del idioma italiano con un nivel no inferior al B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).

 

  • Pago de los impuestos y tasas.

¿Qué documentación necesito?

  • Certificado de nacimiento original: Expedido hace no más de 6 meses por el país de nacimiento, completo con todos los datos personales (Incluidos paternidad y maternidad), debidamente legalizado/apostillado si fue expedido en un país distinto de Argentina, y traducido al italiano (La traducción debe realizarse en el país donde se expide el certificado y estar debidamente legalizada);

 

  • Antecedentes penales originales del país de origen, de cualquier tercer país de residencia (a partir de los 14 años) —excepto Italia— y de los países de ciudadanía, emitidos no más de 6 meses antes de la presentación de la solicitud, debidamente legalizados/apostillados y traducidos al italiano (La traducción debe realizarse en el país donde se emitió el certificado y estar debidamente legalizada).
    El solicitante está exento de presentar antecedentes penales de su país de origen únicamente si abandonó dicho país antes de cumplir los 14 años y no ha conservado su ciudadanía.

 

  • Comprobante de pago de la contribución

 

  • Documento de identidad: Fotocopia de su pasaporte o documento de identidad extranjero válido (Páginas con información personal, fotografía, fechas de expedición y caducidad).

 

  • Copia del certificado de matrimonio o un extracto del registro civil, que deberá solicitarse al municipio italiano competente donde esté inscrito, preferiblemente con una antigüedad no superior a 6 meses.

 

  • Certificado de dominio del idioma italiano de al menos nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER). Solo se aceptan las siguientes certificaciones:

    • PLIDA de la Sociedad Dante Alighieri

    • Certificado de la Universidad de Roma Tre

    • CILS de la Universidad para Extranjeros de Siena

    • CELI de la Universidad para Extranjeros de Perugia

    • Colegio de Lenguas de la Universidad para Extranjeros de Reggio Calabria

Otras certificaciones de los organismos mencionados anteriormente u otras instituciones no son válidas y no serán aceptadas.
Sin embargo, no es necesario presentar los siguientes certificados para obtener un certificado de dominio del idioma italiano:

    • Extranjeros (Incluso los que residen en el extranjero) que hayan firmado el Acuerdo de Integración de conformidad con el artículo 4-bis del Decreto Legislativo nº 286/1998 (Ley Consolidada de Inmigración).

    • Los titulares de un permiso de residencia de larga duración de la UE (o CE) conforme al artículo 9 de la misma Ley Consolidada (Incluso si residen en el extranjero), solo si ha sido expedido por las autoridades italianas. Los permisos de residencia por motivos familiares o los expedidos por otros países no son válidos.

    • Quienes hayan obtenido una titulación expedida por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.

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Nacionalidad por Naturalización

Requisitos

Se otorga éste estatus a la persona extranjera, por parte de la comunidad, luego de haber residido de forma legal y estable en territorio europeo.
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