Te acompañamos en el proceso de tramitar tu Ciudadanía Italiana, y en la gestión de Traducciones, Partidas Internacionales e Investigación Genealógica.
Podés escribirnos al mail ciudadanias@laalborada.ar, sacarte las dudas y solicitar tu Presupuesto.
*Todos los plazos de demora de los trámites están sujetos al correcto funcionamiento y despacho de cada Registro/Organismo
*Los precios pueden ser modificados sin previo aviso de acuerdo a la suba que disponga cada Registro/Organismo
Somos parte de un equipo compuesto por genealogistas, abogados, traductores y gestores, que coordinamos acciones en las diferentes etapas del proceso que conlleva el armado de tu carpeta consular.
Cada familia es única, por lo que es primordial empezar por el análisis de la factibilidad de tu caso en particular viendo tu árbol genealógico para poder determinar tus posibilidades y/o limitaciones, según las normativas vigentes.
Nuestras opciones de servicios son:
- Análisis de Factibilidad
- Armado de Carpeta
- Revisión de Carpeta Prearmada
- Solicitud de Actas Nacionales e Internacionales
- Traducciones
- Investigación Genealógica
- Rectificación de Partidas Nacionales

Solicitanos el presupuesto detallado para ver todo lo que hacemos por vos!
Ley de Nacionalidad:
La Ciudadanía Italiana se basa sobre el principio del ius sanguinis (derecho de sangre), por el cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano. De todos modos, se debe tener presente que la madre ciudadana sólo transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 01 de Enero de 1948, fecha de la entrada en vigor de la Constitución.
Actualmente, la Ciudadanía Italiana es regulada según la Ley N° 91 del 5/12/1992 que, a diferencia de la ley anterior, reevalúa la voluntad individual en la adquisición y en la pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho de tener más ciudadanías, salvo los casos previstos en acuerdos internacionales.
A la luz de la nueva normativa introducida con la Ley 74 del 23 de mayo de 2025, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis:
• al solicitante nacido en Italia en cualquier fecha.
• al solicitante que tenga exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tenga ni pueda tener ninguna otra ciudadanía.
• al solicitante cuya situación se contemple en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
El mencionado artículo 3-bis no crea un nuevo mecanismo de transmisión de la ciudadanía, pero introduce limitaciones al mecanismo preexistente, basado en el principio iure sanguinis. Esto implica que la evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos de las letras a), a-bis), b), c) y d) sigue la verificación preliminar de la transmisión de la ciudadanía de una generación a otra.
Por lo tanto, permanecen válidos los siguientes presupuestos jurídicos y fácticos, a los cuales se agregan los nuevos requisitos establecidos en el artículo 3-bis:
• el reconocimiento por vía administrativa de la posesión de la ciudadanía italiana por línea materna solo es posible para los hijos nacidos después del 01 de enero de 1948;
• el hijo menor de edad de un ciudadano italiano naturalizado extranjero antes del 16 de agosto de 1992 (fecha de entrada en vigor de la Ley n. 91) perdió la ciudadanía italiana si conviviente con el progenitor que ejerce la patria potestad y posesor de otra ciudadanía;
• el ascendiente italiano naturalizado ciudadano argentino después del 12 de septiembre de 1974 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo ítalo-argentino sobre doble ciudadanía) mantuvo la ciudadanía italiana solo si, simultáneamente, manifestó su voluntad de adherir al Acuerdo;
• al momento de la firma de la solicitud, el solicitante debe residir en la Circunscripción Consular, de manera ininterrumpida, desde al menos 6 meses antes de la reserva de la cita.
Beneficios de tener la Ciudadanía
- Libre tránsito en la Unión Europea
- Libre ingreso a otros países
- Derecho de residencia
- Oportunidades Laborales
- Acceso a la Atención Médica de la UE
- Acceso al Sistema Educativo de la UE
- Beneficio de la Seguridad Social
- Transmitir la Ciudadanía Italiana a hijos y cónyuges
Nacionalidad por Descendencia (Ius Sanguinis)
Tener en cuenta:
- Para obtener la Ciudadanía es indistinto si el antepasado italiano vive o no.
- No importa el lugar del nacimiento del/la interesado/a (Sí del antepasado).
- El origen del apellido no es requisito suficiente para el trámite.
-Debe haber linea directa sanguínea con el ascendente italiano.
Requisitos
¿Cómo podes saber cuándo emigró tu AVO?
Existen 3 modalidades diferentes, de las cuales
las 2 primeras serán por la vía Administrativa y la última por la Judicial.
Por Reconstrucción
¿Qué documentación necesito?
Por Hijo directo
¿Qué documentación necesito?
Por Vía Materna
¿Qué documentación necesito para la vía judicial?
Nacionalidad por Matrimonio
Requisitos
- Residencia en el distrito consular:
- El/la solicitante deberá presentar la solicitud ante la representación diplomática-consular competente para su lugar de residencia, exclusivamente a través de la aplicación informática correspondiente.
- El cónyuge o pareja de hecho en la unión civil, de nacionalidad italiana, debe residir en Italia y estar debidamente inscrito en el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (AIRE) del distrito consular correspondiente, y vivir en el mismo domicilio que el solicitante de la ciudadanía. En caso contrario, ambos cónyuges deberán aportar documentación que justifique la necesidad de un domicilio separado (Por ejemplo, trabajo, educación de los hijos, atención médica, etc.).
- Condiciones de envío :
- La solicitud puede presentarse 3 años después de la celebración del matrimonio o unión civil, si el cónyuge es ciudadano italiano por derecho de sangre, es decir, desde su nacimiento. Si el cónyuge adquirió la ciudadanía italiana después del matrimonio (Por ejemplo, por residencia en Italia), el plazo de 3 años comienza a contar desde la fecha de su naturalización. Este plazo se reduce a 1 año y medio si los cónyuges tienen hijos biológicos o adoptados.
- Transcripción y validez del matrimonio/unión civil :
- Si ocurrió en el extranjero, debe haber sido transcrito previamente en un municipio de Italia.
- La relación matrimonial o de unión civil debe mantenerse válida y estable hasta la adopción del decreto que otorga la ciudadanía. Para obtener la ciudadanía italiana, el matrimonio o la unión civil no debe haberse disuelto por separación o divorcio a la fecha de adopción del decreto. Sin embargo, el fallecimiento del cónyuge después de presentada la solicitud de ciudadanía no implica la pérdida de éste beneficio.
- Situación delictiva:
- Ausencia de condenas por parte de las autoridades judiciales italianas por delitos que conllevan una pena superior a 3 años de prisión.
- Ausencia de condenas dictadas por autoridades judiciales extranjeras con penas superiores a 1 año por delitos no políticos.
- Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado y por causas que impidan la seguridad de la República.
- Conocimiento del idioma italiano con un nivel no inferior al B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
- Pago de los impuestos y tasas.
¿Qué documentación necesito?
- Certificado de nacimiento original: Expedido hace no más de 6 meses por el país de nacimiento, completo con todos los datos personales (Incluidos paternidad y maternidad), debidamente legalizado/apostillado si fue expedido en un país distinto de Argentina, y traducido al italiano (La traducción debe realizarse en el país donde se expide el certificado y estar debidamente legalizada);
- Antecedentes penales originales del país de origen, de cualquier tercer país de residencia (a partir de los 14 años) —excepto Italia— y de los países de ciudadanía, emitidos no más de 6 meses antes de la presentación de la solicitud, debidamente legalizados/apostillados y traducidos al italiano (La traducción debe realizarse en el país donde se emitió el certificado y estar debidamente legalizada).
El solicitante está exento de presentar antecedentes penales de su país de origen únicamente si abandonó dicho país antes de cumplir los 14 años y no ha conservado su ciudadanía.
- Comprobante de pago de la contribución
- Documento de identidad: Fotocopia de su pasaporte o documento de identidad extranjero válido (Páginas con información personal, fotografía, fechas de expedición y caducidad).
- Copia del certificado de matrimonio o un extracto del registro civil, que deberá solicitarse al municipio italiano competente donde esté inscrito, preferiblemente con una antigüedad no superior a 6 meses.
- Certificado de dominio del idioma italiano de al menos nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER). Solo se aceptan las siguientes certificaciones:
- PLIDA de la Sociedad Dante Alighieri
- Certificado de la Universidad de Roma Tre
- CILS de la Universidad para Extranjeros de Siena
- CELI de la Universidad para Extranjeros de Perugia
- Colegio de Lenguas de la Universidad para Extranjeros de Reggio Calabria
Otras certificaciones de los organismos mencionados anteriormente u otras instituciones no son válidas y no serán aceptadas.
Sin embargo, no es necesario presentar los siguientes certificados para obtener un certificado de dominio del idioma italiano:
- Extranjeros (Incluso los que residen en el extranjero) que hayan firmado el Acuerdo de Integración de conformidad con el artículo 4-bis del Decreto Legislativo nº 286/1998 (Ley Consolidada de Inmigración).
- Los titulares de un permiso de residencia de larga duración de la UE (o CE) conforme al artículo 9 de la misma Ley Consolidada (Incluso si residen en el extranjero), solo si ha sido expedido por las autoridades italianas. Los permisos de residencia por motivos familiares o los expedidos por otros países no son válidos.
- Quienes hayan obtenido una titulación expedida por una institución educativa pública o privada reconocida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.
Nacionalidad por Naturalización
Requisitos