Visa Española

Te acompañamos en el proceso de tramitar tu Visa de España,

y en la gestión de Traducciones y demás documentación que necesites conseguir.

Podés escribirnos al mail visas@laalborada.ar, sacarte las dudas y solicitar tu Presupuesto.

*Todos los plazos de demora de los trámites están sujetos al correcto funcionamiento y despacho de cada Registro/Organismo

*Los precios pueden ser modificados sin previo aviso de acuerdo a la suba que disponga cada Registro/Organismo


Somos parte de un equipo compuesto por gestores, abogados y traductores, que coordinamos acciones en las diferentes etapas del proceso que conlleva la solicitud de tu Visa.

Visa

Tener en cuenta:

El otorgamiento de la Visa es decisión de la Embajada o Consulado interviniente, por lo que excede a nuestro trabajo.

Condiciones de entrada en España

Los nacionales de terceros Estados que viajen a España para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen.

Requisitos de entrada

  • Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.

  • Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y vigente.

  • Estar en posesión de un visado cuando sea necesario, según la nacionalidad.

  • Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de los medios económicos.

  • No tener prohibiciones de entrada.

Documentos a presentar en frontera

  1. Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: El documento deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.

  2. Visado: Para determinadas nacionalidades, se necesita visado de estancia válido y vigente. El visado de estancia no será necesario si el/la interesado/a tiene un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen.

    Las nacionalidades que requieren visado de estancia se pueden consultar en el

  3. Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: A petición de las autoridades competentes, se deberá justificar los motivos y las condiciones de la estancia prevista, presentando cualquier documento o medio de prueba. A éste fin, se podrá exigir la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

    • Pasaje de vuelta o de circuito turístico, en cualquier caso.

    • Para los viajes profesionales: Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones o documentos que prueben la existencia de relaciones vinculadas a la actividad profesional o tarjetas de acceso a ferias y congresos.

    • Para los viajes turísticos o privados: Confirmación de la reserva de un viaje organizado o prueba de hospedaje o carta de invitación de un particular (La carta de invitación sólo prueba la disponibilidad de hospedaje, no el resto de los requisitos). La prueba del hospedaje podrá indicar si conlleva la cobertura de todo o parte de la manutención.

    • Para los viajes por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado de hasta 3 meses de duración: Matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza o convenio de prácticas o prueba de la admisión en un programa de voluntariado.

    • Para los viajes por otros motivos: Invitaciones, reservas o programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Acreditación de medios económicos

A petición de las autoridades competentes, se deberá acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes para la estancia prevista o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.

La cantidad mínima exigida es de 118 euros por persona y día. En todo caso, y con independencia del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 1.065 euros o su equivalente en otras divisas.

Los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet.

Ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y sus familiares

Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden entrar en España con su documento nacional de identidad o con su pasaporte válido y vigente. Los menores de edad, que viajen con documento de identidad y no estén acompañados de algún progenitor, necesitarán la autorización de alguno de los progenitores.


Visa Schengen

Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada.

Los originarios de los siguientes países deben tramitar la Visa Schengen:

¿Qué documentación necesito?

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carnet, a color con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.

  3. Pasaporte válido y vigente. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.

  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.

  5. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado está determinada en el artículo 16 del Código de Visados. Con carácter general, cualquier solicitante:


·               Desde los 12 años abonarán una tasa de 90 EUROS. El pasaporte deberá entregarse al realizar el trámite, quedando bajo custodia del Consulado General hasta la resolución de su solicitud de visado.

·               Los niños de entre 6 y 11 años deberán abonar una tasa de 45 EUROS.

·               La tasa es gratuita para menores de 6 años.

·               Ninguna solicitud de visado puede ser admitida sin haber abonado previamente.  

  1. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del/la solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. 

  2. Prueba de residencia en la demarcación consular.

    Documentos con carácter general:

·               Original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.

·               Reserva del pasaje de ida y vuelta. No se requiere que el pasaje esté pago.

·               Reservas hoteleras o carta de invitación (El/la particular, residente en España, que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. La carta original se presenta junto a la solicitud de visado).

·               Certificado de trabajo y recibos de sueldo de los 3 últimos meses. En caso de ser trabajador autónomo, documentación acreditativa de la actividad o empresa (declaración de ganancias del año anterior).

·               Resúmenes de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, resúmenes de tarjetas de crédito de los últimos tres meses.
Los recursos económicos presentados y el origen de los mismos deberán resultar acordes con la situación económica general declarada por el/la solicitante.

·               Adicionalmente, se pueden presentar títulos de propiedad, contratos de alquiler o locación, constancias laborales, vínculos familiares directos, certificaciones de estudios, etc.

·               Breve escrito o descripción del solicitante que detalle los motivos del viaje.

 

Documentos específicos según el propósito del viaje:

·               Negocios: Invitación a reuniones, conferencias; entradas de ferias o congresos; existencia de relaciones comerciales o laborales; actividades económicas de la empresa; estatus profesional del/la solicitante en la empresa.

·               Estudios u otro tipo de formación: Certificado de inscripción en un centro de enseñanza; certificados o carnets de estudiante.

·               Turismo: Alojamiento e itinerario.

·               Visita familiares: Alojamiento (Carta de invitación, acreditación de vínculos).

·               Viaje con fines de tránsito: Visado u otro permiso de entrada en el tercer país de destino y pasajes para la continuación del viaje.

·               Viajes por motivos políticos, científicos, culturales, deportivos, acontecimientos religiosos u otras razones: Invitaciones, entradas, inscripciones y/o programas.

·               Viajes de miembros de delegaciones oficiales: Carta de autoridad del tercer país que confirme que el/la solicitante es miembro de la delegación con copia de la invitación oficial.

·               Viajes por motivos médicos: Documento de institución sanitaria que confirme la necesidad del tratamiento médico en dicha institución y prueba de medios económicos suficientes para costear el tratamiento.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al/la solicitante a una entrevista personal.

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Visa de familiares de ciudadanos UE

Los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza tienen derecho a obtener un visado con carácter preferente, siempre que acompañen al/la ciudadano/a de la UE, o del Estado del EEE o Suiza, o vayan a reunirse con él/ella.

También pueden solicitar éste tipo de visado los familiares de ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión Europea:

- Su cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
- La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
- Los hijos del/la ciudadano/a de la UE o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro), que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos del/la ciudadano/a de la UE o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro), que estén a su cargo.
- Otros familiares distintos de los anteriores, que convivan en su país de origen con el ciudadano de la UE o que estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el/la ciudadano/a de la UE se haga cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

El visado de familiar de ciudadano/a de la UE permite una estancia en el espacio Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los familiares de ciudadanos de la UE, que deseen permanecer en España más allá de los 90 días, una vez en España, deben solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la UE ante las autoridades competentes. En el caso de familiares de personas de nacionalidad española, que deseen permanecer más de 90 días, véase por favor el apartado de visados de residencia de familiares de personas de nacionalidad española.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.

Los países que necesitan visado Schengen del Continente Americano son: Bolivia - Cuba - República Dominicana - Ecuador - Guayana - Haití - Surinam.

¿Qué documentación necesito?

1.     Formulario de solicitud de visado Schengen. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien tenga la patria potestad.

2.     Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carnet, a color con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.

3.     Pasaporte válido y vigente. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos.

4.     Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión Europea, de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o con ciudadanos británicos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido: Certificados de registro civil (Nacimiento o matrimonio, según el caso), certificados de registro de parejas no casadas o documentos que prueben una relación de pareja análoga a la conyugal.
Cónyuge:
- Certificado de matrimonio expedido en los 3 últimos meses y apostillado.
Parejas de hecho:
- Certificado de pareja de hecho expedido en los 3 últimos meses expedido por un Registro Público. (No se admiten declaraciones juradas ante Escribano Público).
Pareja de hecho no registrada:
- Documentación que acredite la convivencia como mínimo de 1 año o acreditar tener descendencia en común.
Hijos menores de 21 años:
- Certificado de nacimiento apostillado.
Ascendientes:
- Partidas de nacimiento apostilladas que acrediten el vínculo - Dependencia económica (Justificantes de las remesas de dinero, y documentos que prueben la situación socioeconómica y familiar del/la solicitante y del ciudadano de la UE).
Otros familiares:
- Deben acreditar que están a cargo del/la ciudadano/a de la UE o que conviven con él/ella y acreditar la situación socioeconómica y familiar del/la solicitante y del/la ciudadano/a de la UE.
- Que por razones graves de salud o de discapacidad, es imprescindible que el/la ciudadano/a de la UE asuma su cuidado personal.

5.     En el caso de los hijos mayores de 21 años, ascendientes y otros familiares, documentos que prueben que viven a cargo del/la ciudadano/a de la UE o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, en su caso, su estado de salud:
La dependencia debe ser de carácter económico. Es imprescindible acreditar, mediante envíos de dinero o transferencias bancarias, que el familiar a cargo recibió apoyo económico necesario para cubrir sus necesidades básicas.

Durante el último año deberán haberse transferido fondos o asumido gastos en favor del familiar que representen como mínimo, el 51 % del producto interior bruto (PIB) per cápita anual del país de residencia del/la solicitante.

Otros documentos que constituyan prueba de la situación económica, social y familiar del/la miembro/a de la familia a cargo, tales como: La inexistencia o insuficiencia de ingresos propios; su condición de desempleado, estudiante u otra situación análoga; la ausencia de bienes o rentas; o la inexistencia de otros familiares (Otro progenitor, cónyuge o pareja, hijos, etc.) que puedan hacerse cargo de él.

      6.     Documentos que prueben que el/la solicitante viaja junto al ciudadano de la UE o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que va a reunirse con él/ella, o de que viaja con el fin de residir en España con su familiar británico beneficiario del Acuerdo de Retirada.

      7.     Prueba de residencia en la demarcación consular. Original y fotocopia del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al/la solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 son indispensables para la admisión de una solicitud.

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Visa de tránsito aeroportuario

Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer el tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer el tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

Burkina Faso, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Egipto, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Nepal, Palestina, República Centroafricana, República del Congo, Rusia, Senegal, Sierra Leona, Siria, Sudán, Tayikistán, Togo, Turquía, Uzbekistán y Yemen.

Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE o Suiza, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.

El visado de tránsito aeroportuario permite hacer tránsito en la zona internacional de los aeropuertos del área Schengen pero no permite entrar en el territorio de los Estados Schengen. Cuando la conexión implique el cambio de terminal aérea que exija el paso de un control de fronteras, será necesario solicitar un visado Schengen.

¿Qué documentación necesito?

1.     Formulario de solicitud de visado Schengen. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien tenga la patria potestad.

2.     Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carnet, a color con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.

3.     Pasaporte válido y vigente. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos.

4.     Abono de la tasa de visado.

5.     Documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto. Se aportará prueba del viaje con escala internacional en algún aeropuerto de España o país representado por España, así como de los permisos de entrada necesarios para el país de destino y las escalas intermedias.

6.     Documentos que permitan establecer la intención del/la solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros. Certificado de trabajo y recibos de sueldo de los 3 últimos meses. En caso de ser trabajador autónomo, documentación acreditativa de la actividad o empresa (declaración de ganancias del año anterior). Resúmenes de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, tarjetas de crédito (no se aceptan documentos obtenidos por Internet) de los últimos tres meses; cheques viajero, etc.

7.     Prueba de residencia en la demarcación consular. Original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación de este Consulado General de España en Buenos Aires.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 son indispensables para la admisibilidad de una solicitud.


Visa Nacional

Los nacionales de terceros Estados necesitan un visado nacional cuando vayan a permanecer en España durante más de 90 días (en cualquier período de 180 días) con el fin de trabajar, estudiar o establecer su residencia. También necesitan un visado nacional cuando se desplacen para trabajar por un período inferior a 90 días.

Los/las ciudadanos/as de la Unión Europea y de los Estados del Espacio Económico Europeo y Suiza no necesitan visado para establecer su residencia en España o para realizar estudios de larga duración o para trabajar, pero una vez en España, deberán registrase en el Registro de Ciudadanos de la UE. Los familiares que les acompañen y que sean beneficiarios del derecho de libre circulación deberán tramitar una autorización de residencia en España. Si necesitan visado de estancia en función de su nacionalidad, deberán obtener una visado para familiar de ciudadano de la UE (ver apartado de visados para "familiares de ciudadanos de la UE”).

El visado nacional permite viajar a España y realizar tránsito o circular por el territorio de cualquiera de los Estados Schengen durante un máximo de 90 días, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se cumplen todos los requisitos legales para la entrada.

Documentación general

1.     Formulario de solicitud de visado Schengen. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará quien tenga la patria potestad.

2.     Fotografía. Se presentará 1 fotografía reciente, tamaño carnet, a color con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.

3.     Pasaporte válido y vigente. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos.

4.     Abono de la tasa de visado.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Documentos relativos a la solicitud de autorización de residencia

  • Solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo cuenta propia. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud (modelo EX- 07). Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.


  • Pasaporte. Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigencia.

  • Autorizaciones y licencias de actividad. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntarán las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Capacitación y cualificación profesional. Original y copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Proyecto de establecimiento o actividad. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea.

  • Medios económicos. Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras.

  • Abono de las tasas. Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 

    (autorización inicial de residencia temporal) 

     y del modelo 790, código 062, epígrafe 1.5 (autorizaciones de trabajo por cuenta propia) .


Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

Cuando se solicite autorización de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las tasas se abonarán directamente a dicha Comunidad Autónoma y se aportará justificante del pago.
https://treball.gencat.cat/es/ambits/estrangeria/cerca_tramits/tramits/autoritzacions_compte_propi/aut02b/ 

Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de ésta tasa.

Documentación adicional según el Tipo de Visado


Estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios superiores o de educación secundaria post obligatoria, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado y actividades formativas. La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Los siguientes familiares pueden obtener visado para acompañar a la persona titular de un visado de estudios superiores o formación sanitaria especializada:

- Su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
- Los hijos del titular, o de cónyuge, pareja registrada o pareja estable, que sean menores de edad o que precisen apoyo por razón de discapacidad o enfermedad.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios:

a.      Estudios superiores, que son aquellos estudios, universitarios o no, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España que conduzcan a la obtención de los títulos que se corresponden con los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, se incluirán también los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que, en ejercicio de su autonomía y de lo previsto en la normativa universitaria, en su caso impartan las instituciones de educación superior reconocidas, y, además, quedarán incluidos los títulos de Máster de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Los estudios superiores a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, en su caso, la realización de un curso preparatorio a dichos estudios, así como las prácticas de formación obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios superiores. Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50% de la programación impartida sea presencial.

b.     Educación secundaria post obligatoria, en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido. Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50% de la programación impartida en los centros sea de manera presencial. En lo que se refiere a la Formación profesional, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de éste apartado los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio

c.      Programa de movilidad de alumnos de secundaria obligatoria o post obligatoria, con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o post obligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido, en el marco de un programa de intercambio de alumnos o un proyecto educativo.

d.     Voluntariado, prestación de un servicio de voluntariado, entendiéndose como tal las actividades desarrolladas por entidades de voluntariado legalmente constituidas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competentes, en el marco de programas que persigan objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro.

e.      Actividades formativas, considerándose como tales:

1.     Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

2.     Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.

3.     Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

4.     Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.

5.     Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.

Documentación extra necesaria:

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

1.     Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad.

Original y una copia del documento que pruebe:

·         En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios .
El certificado de admisión del centro de enseñanza debe indicar el nombre y apellidos del/la estudiante, el título del curso o enseñanza que va a realizar, las fechas de inicio y terminación del mismo.
Consultar el Registro de Universidades, Centros y Títulos

·         En el caso de un programa de movilidad de alumnos deberán aportarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que se indican en el documento que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/report_criterio-de-gestion-dggm-8-2025-2-

·         En caso de voluntariado, el convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado firmado con la entidad encargada y que incluya una descripción del programa, de las funciones y condiciones de supervisión, de las actividades previstas y de las condiciones para realizarlas, así como la duración del mismo, las horas de trabajo voluntario a cumplir, los recursos disponibles para cubrir su manutención y alojamiento durante la estancia.

2.     Prueba de la disponibilidad de medios económicos: Original y una copia de los documentos que prueben que el/la solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del/la estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Se deberá acreditar que el/la interesado/a cuenta con un mínimo de 600 euros por cada mes de estancia proyectada o por 12 meses si los estudios superan el año. Adicionalmente, en caso de grupos familiares, por el segundo integrante de la familia se deberá acreditar la disposición de 450 euros, y 300 euros para los restantes miembros de la familia a cargo.

Los medios económicos podrán acreditarse aportando alguno/s de los siguientes documentos:

- Certificación de una entidad bancaria con resumen de cuenta de los últimos 3 meses. (No de tarjetas de crédito).

- Recibos de sueldo o documentación acreditativa de otros ingresos fijos periódicos, siempre que se acredite que se sigan percibiendo durante la duración de los estudios.

- Documentación acreditativa de la actividad profesional o comercial junto con los correspondientes resúmenes de cuenta.

- En caso de concesión de una beca de estudios se deberá aportar el documento de concesión u otorgamiento de la correspondiente beca con indicación del nombre y apellidos del becado, así como la duración y cuantía de la misma.

-En caso de que los medios económicos provengan de un familiar, deberá presentarse alguno de los documentos mencionados anteriormente, junto con un compromiso de sostenimiento económico suscripto por dicho familiar ante Escribano Púbico.

Se deberá acreditar el vínculo familiar por medio de Partida de nacimiento, matrimonio o uniones civiles convivenciales. Este documento deberá estar apostillado.

VISADOS DE ESTUDIOS para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) para trabajar en el sector del transporte terrestre.

- Requisitos generales detallados previamente.

- Documentación sobre las condiciones de la futura contratación: La empresa empleadora deberá haber facilitado documentación clara y accesible sobre los trámites que deberán realizarse en España para que pueda desempeñar su profesión, así como acerca de las condiciones de la futura contratación en España.

3.     Seguro de enfermedad: Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
El seguro de salud (no son válidos los seguros de viajero ni asociados a tarjetas de crédito) debe cubrir 100% de los gastos médicos hospitalarios y extra hospitalarios, sin copagos ni carencias.

4.     Certificado de antecedentes penales: Cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Debe estar expedido en los últimos 3 meses y ser apostillado.

5.     Certificado médico: Original y copia de un certificado médico que acredite que el/la solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en los últimos 3 meses por un médico matriculado. Legalizado por el Ministerio de Salud Certificación de matrículas nacionales o Colegio de Médicos (si la matrícula es de provincia) y apostillado.

6.     Prueba de la residencia en la demarcación consular: Original y copia del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcación del consulado correspondiente.

7.     Prueba la identidad y capacidad del representante: Si el/la solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. 

(Apostillado).

8.     Autorización de los representantes legales: Si la persona extranjera es menor de edad, y está a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado/a y del periodo de estancia previsto. (Apostillado).

Documentación necesaria para familiares:

Para cada familiar que acompañe al/la estudiante será necesario presentar:

  • Copia del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del/la estudiante.

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 2, 3, 5 y 6. En su caso, los relacionados con los números 4, 7 y 8. Además de los requisitos generales para todas las visas nacionales.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante: Certificado de matrimonio, de pareja registrada, o de nacimiento, según el caso. (Apostillado)



Investigador

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:
• Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, del 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
• Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
• Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
• Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:
• El cónyuge o pareja de hecho.
• Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del/la investigador/a y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
• Los ascendientes que estén a cargo del/la investigador/a.

Documentación extra necesaria:

  1. Autorización de residencia. Original y copia de la autorización de residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

  2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Debe estar Apostillado.

  3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se acreditará con original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación del Consulado correspondiente.

  4. Prueba de identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

Documentación necesaria para familiares:

Para cada familiar que acompañe al/la investigador/a se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2 y 3. En su caso, también el apartado 4. Además de lo requisitos generales para todas las visas nacionales.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el investigador: Certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada:

    - Certificado de nacimiento. Expedido en los 3 últimos meses. Apostillado.

    - Certificado de matrimonio. Expedido en los 3 últimos meses, salvo que se acredite descendencia en común. Apostillado.

    - Certificado de pareja de hecho. Expedido en los 3 últimos meses. La pareja debe estar inscrita en un Registro Público, no se admiten parejas ante Escribano o mediante declaraciones juradas. Apostillado.

    - Pareja de hecho no inscrita. Acreditar la existencia de un vínculo duradero mediante convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, salvo que se tuviera descendencia en común y siempre que se mantuviera el vínculo. Se deberá acreditar documentalmente que demuestre que mantienen una relación regular.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil de los hijos:

    - Certificado de soltería apostillado.

    - Certificado de no ejercer actividad laboral y certificado de vida laboral emitidos por el ANSES.

    - Acreditar ayuda material mediante pago de gastos básicos en vivienda, alimentación, salud, estudios, etc….

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del/la investigador/a:

    - Deberá acreditar, en términos generales, que el ascendiente carece de ingresos o éstos son muy escasos, que es desocupado, que carece propiedades o rentas, que otros familiares no contribuyen a su sostenimiento, etc...

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al/la solicitante a una entrevista personal.



Prácticas

Visado para extranjeros/as que hayan obtenido un título de educación superior en los últimos 2 años anteriores o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, y que participen en un programa de prácticas en España (mediante la firma de un convenio de prácticas o de un contrato de trabajo en prácticas) con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.
Si no se cumplen éstas condiciones, es posible solicitar un visado de estudios para la realización de otras prácticas en España (ver “visados de estudios”).

Documentación extra necesaria:

  1. Autorización de residencia. Original y copia de la autorización expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se desarrollarán las prácticas.

  2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años. Debe estar Apostillado.

  3. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se acreditará mediante original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación del consulado correspondiente.

  4. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el/la solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al/la solicitante a una entrevista personal.



Reagrupación familiar

Visado para familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Este tipo de visado no se expide a familiares de los ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (ver “Visados para familiares de ciudadanos de la UE”).

Familiares que pueden obtener éste visado:

  • Cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja registrada en un registro público, siempre que la inscripción no se haya cancelado, o pareja no registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el reagrupante fijara su residencia en España). No se puede reagrupar a más de un cónyuge o pareja y deben ser mayores de 18 años, en cualquier caso.

  • Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja, incluidos hijos adoptivos siempre que la adopción sea válida en España, y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

  • Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores de 65 años.

  • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y éste tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

  • Las personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo, o los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

Documentación extra necesaria:



  1. Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y copia de la autorización inicial de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.

  2. Tarjeta de residencia del reagrupante. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, que deberá estar vigente.

  3. Documentos que prueben la relación de parentesco con el/la reagrupante.

  • Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias, prueba de divorcio del anterior cónyuge. Este documento deberá estar expedido en los 3 últimos meses y apostillado.

  • Parejas de hecho: Certificado de registro como pareja de hecho. La pareja debe estar inscrita en un Registro Público, no se admiten parejas ante Escribano o mediante declaraciones juradas. Este documento deberá estar expedido en los 3 últimos meses y apostillado.

  • Pareja no registrada: El/la solicitante deberá presentar la documentación que se haya presentado para solicitar autorización de reagrupación familiar para demostrar la convivencia y/o la pareja estable, en caso de tener hijos en común certificados de nacimiento expedidos recientemente que demuestren el vínculo, así como copias de la documentación de identidad si la poseen. Acreditar la existencia de un vínculo duradero mediante convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, salvo que se tuviera descendencia en común y siempre que se mantenga el vínculo. Se deberá acreditar documentalmente que se mantiene una relación regular.

  • Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o de que se le ha otorgado la custodia, de que el hijo está efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o bajo consentimiento del otro progenitor, o que se haya otorgado con carácter compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento para que resida en territorio nacional. Este documento deberá estar apostillado.

  • Progenitores: Certificado de nacimiento del/la reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente. Este documento deberá estar apostillado.

  • Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante: Certificado de nacimiento que demuestre la filiación. Este documento deberá estar apostillado.

  • Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado de antecedentes penales deberá estar expedido en los últimos 3 meses y apostillado.

  • Certificado médico. Original y copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en los últimos 3 meses por un médico matriculado. Legalizado por el Ministerio de Salud o Colegio de Médicos (si la matrícula es de provincia) y apostillado.

  • Prueba de la residencia en la demarcación consular. Original y fotocopia del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcación del consulado correspondiente. 
  • Prueba la identidad y capacidad del/la representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor, tutor o representante y del documento que pruebe el parentesco o la tutela o el poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

    Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al/la solicitante a una entrevista personal.



    Residencia para familiares de personas con nacionalidad española

    Visado para familiares de personas de nacionalidad española que quieran desplazarse a España con fines de residencia. Es decir, para permanecer por un periodo superior a 90 días.

    Familiares que podrán solicitar éste visado:

    1. Cónyuge mayor de 18 años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá acceder a ésta autorización más de un cónyuge, independientemente de que la ley personal de la persona extranjera admita esa modalidad matrimonial. En cuanto a la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá acceder a ésta autorización el nuevo cónyuge y sus familiares relacionados en éste artículo si acreditan que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.

    2. La pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.

    3. La pareja extranjera no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, 12 meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.

    4. Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando ésta también resida o vaya a residir en España, menores de 16 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar.

    5. Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos: 1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, 2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.

    6. El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

    7. Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    8. Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

    9. Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

    Documentación extra necesaria por parte de la persona de nacionalidad española:

    1. Copia completa del pasaporte, y/o del documento nacional de identidad, en vigencia.

    2. En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.



    Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al/la solicitante a una entrevista personal.

    Documentación extra necesaria por parte del familiar extranjero:

    1. Si la persona de nacionalidad española se encuentra en España y ha solicitado para su familiar la autorización de residencia: Original y copia de la autorización inicial de residencia del familiar extranjero expedida por el órgano competente.

    2. Si tanto la persona de nacionalidad española como su familiar se encuentran en el extranjero: Formulario de solicitud de autorización de residencia cumplimentado y firmado, indicándose en todo caso el domicilio en España (formulario EX24), y documentación acreditativa de la existencia de la situación que permite solicitar la autorización de residencia:

    Cónyuge: Certificado de matrimonio. Además, en caso de la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, deberá acreditarse que la disolución de los anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.

    Relación análoga a la conyugal inscrita en registro público: Certificado de la inscripción en un registro público establecido a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.

    Relación de pareja estable no inscrita: Documentación que acredite una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España de, al menos, 12 meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo: En éste caso deberá presentarse certificados de nacimiento de hijo/s donde figuren los progenitores, así como copia de la documentación de identidad que posean.

    Hijos, o los de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable: Certificado de nacimiento de los hijos. Si los hijos son menores de 18 años y de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja deberá presentarse además autorización notarial del otro progenitor en la que se autorice la residencia en España del menor a no ser, que se demuestre fehacientemente que la persona de nacionalidad española, su cónyuge, pareja registrada o pareja estable ejerce la patria potestad en exclusiva. Si los hijos son mayores de 26 años deberá presentarse además documentación acreditativa de que no están casados o han constituido su propia unidad familiar, y de que están a su cargo o tienen una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    Ascendientes directos de primer grado: Certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad española, de su cónyuge o pareja registrada o pareja estable (según de quien sea ascendiente) y documentación acreditativa de que el ascendiente vive a su cargo o de razones de carácter humanitario.

    Padre, madre, tutor/a de menor nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor con nacionalidad española.

    Familiar que vaya a realizar cuidados para persona de nacionalidad española dependiente: Documentos que demuestren que el solicitante es un familiar de segundo grado de consanguineidad o afinidad, y resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona de nacionalidad española, expedida por el órgano correspondiente.

    Hijos e hijas cuyo padre o madre hubieran sido españoles de origen: Certificado de nacimiento de la persona solicitante, y de su padre o madre españoles de origen.

    Otros miembros de familia que se encuentren a cargo del nacional español: Documentación que acredite el vínculo familiar con la persona de nacionalidad española y de que viven a su cargo.

    1. Certificado de antecedentes penales: En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español. Este documento debe estar apostillado.

    2. Certificado médico: Certificado médico expedido por médico o institución sanitaria, que acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en los últimos 3 meses por un médico matriculado. Legalizado por el Ministerio de Salud (Certificación de matrículas nacionales) o Colegio de Médicos (si la matrícula es de provincia) y apostillado.

    3. Prueba de la residencia en la demarcación consular: Se acreditará mediante original y copia del documento que acredite la residencia en la demarcación de la Oficina Consular Original y fotocopia del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcación del consulado.



    Teletrabajo (Nómada digital)

    Visado para extranjeros/as que quieran ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España mediante el uso exclusivo de medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

    El/la extranjero/a que realice una actividad por cuenta ajena sólo podrá trabajar para empresas situadas fuera de España.

    El/la extranjero/a que realice una actividad por cuenta propia (como autónomo) podrá trabajar también para empresas situadas en España, siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad.

    Para obtener éste visado es necesario tener un título de graduado o postgraduado expedido por universidades de reconocido prestigio, centros de formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien probar una experiencia profesional mínima de 3 años.

    También pueden obtener el visado los siguientes familiares del teletrabajador:

    El cónyuge o pareja de hecho.
    Los hijos menores de edad y los mayores de esa edad que dependan económicamente del teletrabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
    Los ascendientes que estén a cargo del teletrabajador.

    Es necesario solicitar al mismo tiempo que el visado un NIE (Número de Identificación de Extranjero).

    Documentación extra necesaria:

    1. Certificado de antecedentes penales. Los/as solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años. Expedido en los últimos 3 meses y apostillado.

    2. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El/la solicitante deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Se acreditará con original y fotocopia del DNI.

    3. Prueba de la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

    4. Seguro de enfermedad. Original y copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
      No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

    5. Certificado de la empresa que refleje:

    a) Trabajador por cuenta ajena: La antigüedad del trabajador en la empresa (no debe ser inferior a 3 meses) y la autorización expresa de la empresa para que el trabajador pueda trabajar en remoto.

    b) Trabajador por cuenta propia: La antigüedad de la relación contractual (no debe ser inferior a 3 meses) y los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

    1. Certificado del Registro Mercantil (u organismo equivalente del país) en el que se refleje la fecha de constitución de la empresa (no debe ser inferior a 1 año) y el tipo de actividad que realiza.

    2. Declaración responsable (de la empresa o del trabajador por cuenta propia) donde figure el compromiso de cumplimiento, con carácter previo al inicio de la actividad laboral o profesional, de las obligaciones en materia de seguridad social.

    3. Para los trabajadores por cuenta ajena: Justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y justificante de la afiliación del trabajador a la Seguridad Social.

    4. Para los trabajadores por cuenta propia (autónomos): Justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).

    5. El requisito de alta en la Seguridad Social se podrá sustituir por la importación del derecho desde el país de origen cuando exista un acuerdo internacional de Seguridad Social con España. En éste caso, la Seguridad Social del país de origen debe emitir un certificado de legislación aplicable para teletrabajadores, basado en dicho acuerdo, que dé cobertura temporal en España. Esta circunstancia se incluirá en la declaración responsable.
      Importante: Sólo algunos países emiten el citado certificado de cobertura para teletrabajadores. Se recomienda consultar los convenios internacionales en materia de Seguridad Social y los modelos de certificados de legislación de los convenios bilaterales.


    6. Documentación que acredite los recursos económicos:

    a) Teletrabajador: Cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).

    b) Familiares del teletrabajador: Al menos el 75% del SMI por la primera persona reagrupada y, al menos, un 25% del SMI por cada miembro adicional.

    Para acreditar las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba (Contrato de trabajo, oferta firme de empleo o, en el caso de actividad profesional, contrato mercantil que corresponda a la actividad laboral o profesional a realizar, u otros). Deberá acreditarse la titularidad, licitud y disponibilidad de los fondos que se empleen como medio de prueba.

    1. Documentación que acredite la titulación o la experiencia profesional: Original y copia del título de graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, de formación profesional o de una escuela de negocios de reconocido prestigio. Alternativamente, documentos que acrediten una experiencia profesional mínima de 3 años en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador internacional. La experiencia debe ser equiparable a la cualificación requerida y pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza.

    Para ejercer una profesión regulada, se deberá acreditar la homologación de la titulación necesaria para su ejercicio.

    Si existen dudas sobre la equivalencia de un título de formación profesional en el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación del título ante la autoridad educativa competente.

    No se podrá conceder un visado por teletrabajo cuando las condiciones de la solicitud sean coincidentes con las del visado por traslado intraempresarial.

    Documentación extra necesaria para familiares:

    

    1. Certificado de antecedentes penales. Los/as solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años. Expedido en los últimos 3 meses y apostillado.

    2. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El/la solicitante deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Se acreditará con original y fotocopia del DNI.

    3. Prueba de la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

    4. Seguro de enfermedad. Original y copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
      No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado.

    5. Documentos que prueben la relación de parentesco con el teletrabajador: Certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada:

      - Certificado de nacimiento. Expedido en los 3 últimos meses.

      - Certificado de matrimonio. Expedido en los 3 últimos meses, salvo que se acredite descendencia en común.

      - Certificado de pareja de hecho. Expedido en los 3 últimos meses. La pareja debe estar inscrita en un Registro Público, no se admiten parejas ante Escribano o mediante declaraciones juradas.

      Los certificados deben estar apostillados.

      - Pareja de hecho no inscrita. Acreditar la existencia de un vínculo duradero mediante convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, salvo que se tuviera descendencia en común y siempre que se mantenga el vínculo. Se deberá acreditar documentalmente que se mantiene una relación regular.


    6. En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo:

      - Certificado de soltería apostillado.

      - Certificado de no ejercer actividad laboral y certificado de vida laboral emitidos por el ANSES.

      - Acreditar ayuda material mediante pago de gastos básicos en vivienda, alimentación, salud, estudios, etc….

    En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador:

    Deberá acreditar, en términos generales, que el ascendiente carece de ingresos o estos son muy escasos, que es desocupado, que carece propiedades o rentas, que otros familiares no contribuyen a su sostenimiento, etc.



    Trabajo por cuenta ajena

    Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar una actividad laboral por cuenta ajena (con contrato laboral). Incluye las actividades laborales de temporada.

    Documentación extra necesaria:

    1. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.

    1. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Expedido en los últimos 3 meses y apostillado.

    1. Certificado médico. Original y copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en los últimos 3 meses por un médico matriculado. Legalizado por el Ministerio de Salud (Certificación de matrículas nacionales) o Colegio de Médicos (si la matrícula es de provincia) y apostillado.

      Formulario certificado médico orientativo

    2. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Original y fotocopia del documento acreditativo de la residencia en la demarcación del Consulado u Oficina consular. Original y fotocopia del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcación del consulado.

    1. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el/la solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.



    Trabajo por cuenta propia

    Visado para mayores de 18 años que se propongan realizar una actividad laboral por cuenta propia.

    Documentación extra necesaria:

    1. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.

    1. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Expedido en los últimos 3 meses y apostillado.

    1. Certificado médico. Original y copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en los últimos 3 meses por un médico matriculado. Legalizado por el Ministerio de Salud (Certificación de matrículas nacionales) o Colegio de Médicos (si la matrícula es de provincia) y apostillado.

      Formulario certificado médico orientativo

    2. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Original y fotocopia del documento acreditativo de la residencia en la demarcación del Consulado u Oficina consular. Original y fotocopia del DNI, con residencia legal y domicilio en la demarcación del consulado.



    Emprendedor/a

    Visado para extranjeros que se trasladen a España con el fin de llevar a cabo los trámites para desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

    También pueden obtener el visado los siguientes familiares del emprendedor:

    - El cónyuge o pareja de hecho.
    - Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
    - Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

    Documentación extra necesaria:

    1. Copia de la autorización de residencia y trabajo emitida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    1. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años. Expedido en los últimos 3 meses y apostillado.

    1. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se acreditará con original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación del consulado.

    1. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

    Documentación extra necesaria para familiares:

    Para cada familiar que acompañe al emprendedor se presentará:

    • Todos los requisitos mencionados en los apartados 3 y 4. Además de los requisitos generales para todas las visas nacionales. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.

    • Documentos que prueben la relación de parentesco: Certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.

      - Certificado de nacimiento. Expedido en los 3 últimos meses.

      - Certificado de matrimonio. Expedido en los 3 últimos meses, salvo que se acredite descendencia en común.

      - Certificado de pareja de hecho. Expedido en los 3 últimos meses. La pareja debe estar inscrita en un Registro Público, no se admiten parejas ante Escribano o mediante declaraciones juradas.

      Los certificados deben estar apostillados.

      - Pareja de hecho no inscrita. Acreditar la existencia de un vínculo duradero mediante convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, salvo que se tuviera descendencia en común y siempre que se mantenga el vínculo. Se deberá acreditar documentalmente que se mantiene una relación regular.

    • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo:

      - Certificado de soltería apostillado.

      - Certificado de no ejercer actividad laboral y certificado de vida laboral emitidos por el ANSES.

      - Acreditar ayuda material mediante pago de gastos básicos en vivienda, alimentación, salud, estudios, etc….

    • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador:

      Deberá acreditar, en términos generales, que el ascendiente carece de ingresos o estos son muy escasos, que es desocupado, que carece propiedades o rentas, que otros familiares no contribuyen a su sostenimiento, etc...

    Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.


    Trabajo cualificado o traslado intraempresarial

    Visado para trabajador/a altamente cualificado/a: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como profesional altamente cualificado, directivo de empresas que cumplan determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente o como graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

    Visado para traslado intraempresarial: Visado para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como directivo, especialista o trabajador en formación, para la ejecución de un contrato o por una relación profesional, cuando el traslado se produzca dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

    También pueden obtener el visado los siguientes familiares del trabajador:

    - El cónyuge o pareja de hecho.
    - Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
    - Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.

    Documentación extra necesaria:

    1. Autorización de residencia. Original y copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

    1. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años. Expedido en los últimos 3 meses y apostillado.

    1. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se acreditará con original y fotocopia del DNI con residencia legal y domicilio en la demarcación del consulado.

    1. Prueba de la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

    Documentación extra necesaria para familiares:

    Para cada familiar que acompañe al emprendedor se presentará:

    • Todos los requisitos mencionados en los apartados 3 y 4. Además de los requisitos generales para todas las visas nacionales. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.

    • Documentos que prueben la relación de parentesco: Certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada.

      - Certificado de nacimiento. Expedido en los 3 últimos meses.

      - Certificado de matrimonio. Expedido en los 3 últimos meses, salvo que se acredite descendencia en común.

      - Certificado de pareja de hecho. Expedido en los 3 últimos meses. La pareja debe estar inscrita en un Registro Público, no se admiten parejas ante Escribano o mediante declaraciones juradas.

      Los certificados deben estar apostillados.

      - Pareja de hecho no inscrita. Acreditar la existencia de un vínculo duradero mediante convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, salvo que se tuviera descendencia en común y siempre que se mantenga el vínculo. Se deberá acreditar documentalmente que se mantiene una relación regular.

    • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo:

      - Certificado de soltería apostillado.

      - Certificado de no ejercer actividad laboral y certificado de vida laboral emitidos por el ANSES.

      - Acreditar ayuda material mediante pago de gastos básicos en vivienda, alimentación, salud, estudios, etc….

    • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador:

      Deberá acreditar, en términos generales, que el ascendiente carece de ingresos o estos son muy escasos, que es desocupado, que carece propiedades o rentas, que otros familiares no contribuyen a su sostenimiento, etc...

    Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.