Inscripciones Judiciales en el Registro de la Propiedad Inmueble de CAB ...

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*Todos los plazos de demora de los trámites están sujetos al correcto funcionamiento y despacho de cada Registro/Organismo

*Los precios pueden ser modificados sin previo aviso de acuerdo a la suba que disponga cada Registro/Organismo


*Los requisitos señalados son guías generales producto de la práctica como gestores que hemos querido compartir con ustedes y que se verifican al momento de la entrega del trámite en nuestras oficinas. No implica que sean los únicos (Se sugiere revisar los cuerpos normativos que apliquen para mayor detalle de los requisitos de forma y de fondo), ni asegura que no haya solicitud de información adicional o ampliatoria por parte del organismo correspondiente si éste así lo considerase necesario.

Accedé al Modelo de Delega Facultades para firmarlo, sellarlo y adjuntarlo a tus solicitudes de inscripciones y/o levantamientos. Obtenelo en el siguiente enlace:

Modelo de Delega Facultades

Solicitanos tu presupuesto para que gestionemos el Estado Parcelario (Agrimensura) de tu Inmueble, tanto en CABA como en Pcia. de Bs. As.

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Medidas Cautelares

(En el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA)

¿Qué debe contener el Oficio o Testimonio Ley?

*Sustitución de facultades.
*Todos los Testimonios Ley 22172, deben ser legalizados con el Sello de Agua de la Cámara correspondiente, antes de su presentación para el diligenciamiento.
*Si es Testimonio Ley 22172 proveniente de Provincia de Buenos Aires, debe estar acompañado de su respectivo Folio de Seguridad correlacionado.

Contenidos Generales

1) Fecha de emisión completa.

2) Identificación plena del Juzgado interviniente, de la secretaria y del funcionario a quien corresponda la firma del mismo.

3) Parte rogatoria.

4) Auto que ordena la medida con fecha completa y cualquier otro auto pertinente que aclare o amplie la medida.

5) Carátula del Juicio, número de expediente y año.

6) Autorización para diligenciar el oficio por parte del/la letrado/a y facultad dentro del mismo para poder sustituir. Generalmente se utiliza la frase: … "Queda autorizad@ el/la Dr./Dra ... y/o quien éste/a designe”.

7) Si el oficio está emitido con firma electrónica, la misma debe estar validada con una tilde.

Contenidos Particulares Adicionales

Embargo, Anotación de Litis o de Subasta o cualquier otra medida relacionada con un Inmueble

El Instrumento (Por duplicado) debe contener:
- Identificación plena de inmueble (Matrícula, Unidad Funcional de corresponder, Dirección y Titular del inmueble, en caso de prescindencia de este último, debe indicarse de forma expresa en el cuerpo del instrumento).
- No es obligatoria la Nomenclatura Catastral, pero sí es conveniente que la contenga.
- Monto de la medida (Si lo tuviere).


Inhibición General de Bienes o cualquier otra medida relacionada con una Persona Física

El Instrumento (Por duplicado) debe contener:
- Nombres y Apellidos completos de la persona sobre la que se pretende inscribir la medida
- Tipo y Número de Documento de identificación.

En caso de personas de existencia ideal (Jurídica) se deberán consignar:
- Nombre completo independientemente del Tipo Societario.
- Número de inscripción en los registros respectivos u organismos que corresponda.
- Domicilio Societario.


REINSCRIPCIÓN

El Instrumento (Por duplicado) debe contener:
- Identificación plena de la medida que se pretende reinscribir, a saber: Auto que la ordenó originalmente y/o que ordenó su reinscripción, fechas de inscripción y números de entrada de la inscripción original de la medida y posteriores reinscripciones si las hubiere.
- No haber transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción original o de la ultima reinscripción, salvo casos especiales de inscripciones “sine die” (Sin plazo de vencimiento).


LEVANTAMIENTO

El Instrumento (Por duplicado) debe contener los mismos requisitos señalados con anterioridad y adicionalmente:
- Identificación plena de la medida que se pretende levantar, Auto que ordena el levantamiento, fechas de inscripción y números de entrada relacionados a la medida.
- La carátula, juzgado y secretaria que ordena el levantamiento deben coincidir con los que se identificaron para realizar la inscripción, caso contrario, debe especificarse en el instrumento el motivo de la diferencia.
- No haber transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción original o de la última reinscripción, salvo casos especiales de inscripciones “sine die” (sin plazo de vencimiento), caso contrario, la medida habrá caducado de pleno derecho y no podrá hacerse el levantamiento.
*En caso de Oficio emanado del fuero civil de Capital, debe contener Sello de Agua (Legalización ante la Cámara para poder efectuar el levantamiento).


LEVANTAMIENTO “Al solo efecto de escriturar”

El Instrumento (Por duplicado) debe contener:
- Apellido, Nombre, Registro Notarial y Domicilio del Escribano que intervendrá
- Número y fecha de presentación del embargo, inhibición o medida que se pretende levantar
- Determinación del inmueble: Inscripción de Dominio, Nomenclatura Catastral y Dirección, respecto del inmueble que se realizará la escritura, si correspondiere.
*Adicionalmente, los documentos provenientes de la Justicia Civil, deberán encontrarse legalizados con el sello especial efectuado por la Cámara correspondiente.

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Transmisión, Modificación y/o Extinción de Derechos Reales

(En el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA)

¿Qué debe contener el Oficio o Testimonio?

*Sustitución de facultades.
*Todos los Testimonios Ley 22172, deben ser legalizados con el Sello de Agua de la Cámara correspondiente, antes de su presentación para el diligenciamiento.
*Si es Testimonio Ley 22172 proveniente de Provincia de Buenos Aires, debe estar acompañado de su respectivo Folio de Seguridad correlacionado.

Contenidos Generales

1) Fecha de emisión completa.

2) Identificación plena del Juzgado interviniente, de la secretaria y del funcionario a quien corresponda la firma del mismo.

3) Parte rogatoria con indicación de la/s persona/s física/s o jurídica/s (Según corresponda) a nombre de quien se debe inscribir el derecho real y su identificación plena:

Persona Física: Nombre Completo, Estado Civil (En caso de ser casado/a, debe agregar Nombre y Apellido del/la Cónyuge y Grado de Nupcias), Dirección, Nombre y Apellido de los padres, Fecha de Nacimiento, Tipo y N° de Documento, CUIL/CUIT. 

Persona Jurídica: Nombre y Tipo Societario, Dirección, CUIT y datos completos de Inscripción. 

4) Carátula del Juicio, número de expediente y año.

5) Transcripción de los Autos pertinentes.

6) Autorización para diligenciar el oficio por parte del/la letrado/a y facultad dentro del mismo para poder sustituir. Generalmente se utiliza la frase: … "Queda autorizad@ el/la Dr./Dra ... y/o quien éste/a designe”.

7) En el caso de Sucesiones, exceptuando las Declaratorias de Herederos Simples, se debe indicar la proporción en fracciones que corresponde inscribir para cada Heredero.

8) Identificación Plena del Inmueble: Matrícula, Unidad Funcional de corresponder, Nomenclatura Catastral y Dirección.

9) Si el oficio está emitido con firma electrónica, la misma debe estar validada con una tilde.

Contenidos Particulares Adicionales

Declaratoria de Herederos o Testamento con Cesión

En el cuerpo del instrumento debe transcribirse la Escritura de Cesión o, en su defecto, deberá ser acompañado de la correspondiente escritura de cesión para presentar en el Registro y hacer mención de ésto en el cuerpo del Testimonio. En caso de Cesión Onerosa, deberá indicarse el monto de la misma.


Prescripción Adquisitiva/Usucapión

El instrumento debe contener de forma adicional:
- La registración a favor del anterior propietario que se dejare sin efecto, si la hubiere. De no haberla, lo señalará expresamente.
- La nueva titularidad resultante
- Clave de Identificación Tributaria del nuevo titular de Dominio
- Las medidas, linderos y superficies del bien usucapido, de acuerdo al plano confeccionado al efecto, que deberá estar adjunto para ser presentado en el Registro.


Subasta Pública

El instrumento debe contener de forma adicional, la transcripción de la parte pertinente de los siguientes Autos:
a) El que decreta el remate
b) El que lo aprueba
c) El que ordena la puesta en posesión y su cumplimiento, o la constatación de haberlo recibido
d) El que tiene por abonado el precio
e) El que designa el Escribano u ordena la expedición del Testimonio a registrar, según el caso

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